Sociedad Colombiana de la Ciencia del Suelo

SCCSEstatutos

CON LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL 09 DE MARZO DE 2013

CAPÍTULO I Nombre, Naturaleza, Objeto y Sede

Artículo 1º Nombre: Sociedad Colombiana de la Ciencia del Suelo. Sigla S.C.C.S.

Artículo 2º Naturaleza:
La S.C.C.S. es una institución civil de carácter científico permanente, de interés colectivo, sin fines de lucro y con personería jurídica para ejercer sus actividades en el territorio colombiano.

Artículo 3º Objeto:
La S.C.C.S. tiene como objeto fomentar la cooperación para el estudio y manejo de los suelos en Colombia.

MISIÓN:
La Sociedad Colombiana de la Ciencia del Suelo está comprometida con el avance de la investigación científica y su difusión en asocio con las universidades, entidades y empresas, en forma interdisciplinaria, aportando al adecuado aprovechamiento y conservación del suelo, en beneficio de la Sociedad.

VISIÓN:
La Sociedad Colombiana de la Ciencia del Suelo, liderará, promoverá e impulsará los procesos técnicos, académicos y científicos relacionados con el uso y manejo sostenible del recurso suelo, para que sea reconocida como rectora o referente en este campo.

En este marco general, se destacan los siguientes objetivos específicos:

a) Promover en todos sus aspectos el desarrollo de la ciencia del suelo y sus aplicaciones, mediante la organización del Congreso Colombiano de la Ciencia del Suelo y de otros eventos en el ámbito nacional y mundial.

b) Propender por el mejoramiento científico y técnico de los científicos y profesionales dedicados a los estudios e investigaciones de los suelos.

c) Establecer coordinación y estrechar relaciones entre los miembros de la S.C.C.S. y entre éstos y los de las instituciones similares de otros países.

d) Propender por una conciencia y entendimiento de la importancia de los recursos naturales y particularmente, lo que los suelos representan para la Sociedad Colombiana.

e) Divulgar por todos los medios el conocimiento de los suelos del país entre la población colombiana y propender por crear una actitud conservacionista en el uso de los suelos.

f) Orientar a personas y entidades acerca de la importancia y alcance de los estudios de los suelos en los programas regionales de desarrollo.

g) Propender por el mejoramiento del nivel profesional, particularmente en el campo de la Ciencia del Suelo y sus aplicaciones, de ingenieros agrónomos y otros profesionales dedicados a actividades agropecuarias, forestales y ambientales.

h) Cooperar con las universidades nacionales en la elaboración y ejecución de programas de enseñanza, investigación, de tesis y trabajos de grado.

i) Constituir y operar un centro de documentación en el que deben reposar todos los estudios de suelos y otros recursos relacionados.

Artículo 4º Sede: La sede de la S.C.C.S., será en la ciudad de Bogotá y podrán constituirse filiales en otras ciudades del país.

REGLAMENTO DE LOS COMITÉS REGIONALES

CAPÍTULO I
Integración de los Comités Regionales

Artículo 1º
Los Comités regionales estarán integrados por los Socios inscritos en una determinada zona geográfica del país.

Artículo 2º
Los promotores nombrados por la Junta Directiva o los Directores anteriores de los Comités Regionales, convocarán una reunión de Socios que conforman la Regional con el fin de elegir los dignatarios del Comité Regional.

Artículo 3º
El número de dignatarios que integran los Comités Regionales serán de tres a cinco principales con sus suplentes según el número de socios de la Regional.

Artículo 4º
Los dignatarios elegidos en la reunión del Comité Regional, procederán a nombrar dentro de los mismos: Director, Subdirector, Secretario – Tesorero y Revisor Fiscal.

Artículo 5º
El periodo de los dignatarios de los Comités Regionales será de dos años, igual al de la Junta directiva.

CAPÍTULO II

Funciones de los Comités Regionales

Artículo 6º
Nombrar Director, Subdirector, Secretario – Tesorero y Revisor Fiscal del Comité Regional.

Artículo 7º
Dirigir las actividades regionales de la Sociedad Colombiana de la Ciencia del Suelo por medio de sus dignatarios.

Artículo 8º
Promover la Sociedad ante organismos e instituciones y profesionales de esa especialidad y coordinar regionalmente la investigación y divulgación de asuntos relacionados con la Ciencia del Suelo.

Artículo 9º
Promover y realizar en coordinación con la Sociedad los coloquios, seminarios y otros eventos relacionados con la Ciencia del Suelo, así como sugerir temas y sitios para la realización de los mismos.

Artículo 10º
Colaborar con la Directiva Nacional de la Sociedad en todo lo relacionado con la publicación de la revista de la Sociedad “Suelos Ecuatoriales” y del “Boletín de Suelos”.

 Artículo 11º
Establecer planes de acción del Comité Regional para los periodos del ejercicio. Aprobar los gastos necesarios para cumplir con los planes de acción adoptados y buscar fuentes de financiación dentro de la Regional que le permitan el adecuado desarrollo de sus actividades.

Artículo 12º
Reunirse una vez por año, como mínimo, para evaluar el cumplimiento de las funciones asignadas al Comité y el desarrollo de los planes propuestos para la vigencia de los dignatarios.

 

CAPÍTULO III Funciones del Director, Subdirector, Secretario – Tesorero y Revisor Fiscal

Artículo 13º Funciones del Director Regional

a) Convocar al final de su periodo a una reunión de socios de la
Regional para proceder a la elección de los dignatarios del Comité Regional.

b) Convocar por intermedio del Secretario a las reuniones mensuales del Comité Regional.

c) Hacer cumplir y ejecutar las funciones asignadas al Comité Regional.

d) Firmar las Actas de las reuniones. Informar a la Junta Directiva y a las Asambleas de la Sociedad Colombiana de la     
Ciencia del Suelo, sobre las actividades del Comité Regional.

e) Promover el cumplimiento de los socios de la Regional en el pago oportuno de las cuotas.

f ) Someter a la aprobación del Comité Regional los gastos de funcionamiento,
y una vez aprobados comunicarlos a la Junta Directiva de la Sociedad.

g) Aquellas que le asigne el Comité Regional, o en casos especiales algunas funciones extraordinarias asignadas por 
la reunión de socios del Comité Regional, o provenientes de la Junta Directiva de la Sociedad por intermedio del Comité.

PARÁGRAFO: El Subdirector reemplazará al Director en caso de ausencia temporal de este.

Artículo 14º Funciones del Secretario – Tesorero

a) Mantener al día la lista de los socios inscritos a la Regional
y su estado de cuentas con la Tesorería de la Sociedad.

b) Elaborar las Actas y el Orden del Día de las reuniones del Comité Regional y tramitar la
correspondencia de acuerdo con las instrucciones del Director Regional.

c) Recibir las cuotas de afiliación de nuevos socios y las ordinarias, y remitir los fondos
recolectados al Tesorero de la SCCS. quien emitirá el recibo correspondiente y descontará
el porcentaje asignado al comité Regional y lo llevará al Centro de Costos de la Regional.

d) Registrar el movimiento contable de la Regional, y presentar mensualmente en la reunión del Comité,
el estado de pagos de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de afiliación y otros ingresos y egresos de la Regional.

e) Promover entre los socios de la Regional el pago oportuno de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

f ) Las demás que le asigne el Director Regional, o el Comité por intermedio del Director.

PARÁGRAFO: Las funciones del Tesorero, en caso de que la Regional nombre a uno diferente al Secretario
– Tesorero, serán las relacionadas con los Aspectos de cuotas, ventas y aspectos contables.

Artículo 15º Funciones del Revisor Fiscal

a) Supervisar el estado y movimiento de cuentas del Comité Regional.

b) Aprobar o improbar los estados financieros que sean
presentados periódicamente por el Comité Regional.

CAPÍTULO IV Disposiciones Varias

Artículo 16º Para el manejo de los fondos del Comité Regional, serán consignados en la cuenta bancaria de la Sociedad.

 

En la contabilidad de la SCCS, se crea un “Centro de Costos” para cada regional, con el nombre de la regional respectiva. Estas cuentas serán manejadas por la secretaría de la Sociedad y de acuerdo a los requerimientos del Comité Regional solicitados por el Director.

Artículo 17º Los fondos de los Comités Regionales estarán constituidos por los siguientes conceptos:

a) El 10% de las cuotas de afiliación y de sostenimiento que recolecten en el Comité.

b) El 10% de la venta de las publicaciones de la Sociedad efectuadas
en el Comité durante reuniones o seminarios que este auspicie.

c) El 50% de las utilidades en eventos científicos organizados por el Comité,
tales como seminarios, conferencias, etc., o en otros actos de índole social o gremial.

d) El 10% de congresos nacionales que se realicen y el 90% para la oficina principal.

e) Las donaciones y otros ingresos obtenidos por el Comité,
con destino exclusivo a las labores de la Sociedad en la  Regional respectiva.

Artículo 18º
Los Comités Regionales, por intermedio del Director y del Secretario
–Tesorero pasarán informes trimestrales de las actividades del Comité a la Junta Directiva Nacional.

Artículo 19º 
Este Reglamento rige a partir la fecha de aprobación por la asamblea, y sólo podrá ser modificado por  asamblea general ordinaria o extraordinaria, en la cual se aprueben las modificaciones sugeridas por la  Junta Directiva. Cualquier duda o interpretación del Reglamento será aclarado por la Junta Directiva.

1er Simposio internacional SCCS


1er simposio internacional de la ciencia del suelo - SCCS

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